LEY DE MECENAZGO
Descubre los nuevos incentivos fiscales
El Consejo de ministros aprobó el 19 de diciembre el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Esta reforma afecta de forma directa en las donaciones y deducciones. El 20 de diciembre fue publicada en el BOE y entra en vigor el 1 de enero de 2024.
¿Qué novedades incluye?
Se estimula el micromecenazgo con un incremento de las deducciones.
En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). Para las personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, se premia el mecenazgo sostenido.
VENTAJAS FISCALES
SI ERES PERSONA FÍSICA
Porcentaje de deducción según aportación realizada en el ejercicio que realices tu declaración de la Renta y siguientes.
SI ERES EMPRESA
Porcentaje de deducción según aportación realizada en el ejercicio que realices tu Impuesto de Sociedades y siguientes.
Consulta las condiciones fiscales de tu lugar de residencia, o del domicilio fiscal de tu empresa, es posible que se apliquen deducciones fiscales diferentes.
Límite de deducción del 15% de la base liquidable.
* En caso de haber donado más de 250€ durante 2 años seguidos, siempre que el importe de lo donado en el propio ejercicio y en el anterior sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
** En el caso de haber donado durante 2 años seguidos, el importe ha de ser igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio anterior para beneficiarse del incremento de deducción indicado.


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